DOÑA MARGARITA GARCÍA ÁLVAREZ, con D.N.I. número xxxxxxxxx en representación de LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VECINALES DE VALLADOLID “ANTONIO MACHADO”, con domicilio a efecto de notificaciones en c/ Vega nº 18, 47004 Valladolid, en relación al ESTABLECIMIENTO DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS O ASIMILABLES A DOMÉSTICOS Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL reguladora de la misma, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno en sesión de 30 de septiembre de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de 8 de octubre de 2024, expone las siguientes

RECLAMCIONES:

Considerando uno de los preámbulos que enmarca la propuesta:

“Dado que el espíritu de la Ley es que paulatinamente se incorporen sistemas en consonancia con los principios de jerarquía de residuos y del de “quien contamina paga”, que presiden dicha regulación, la presente Ordenanza recoge un sistema en el que se establece una cuota básica fija y una cuota variable a partir de determinados criterios técnicos y estadísticos de estimación de la producción de residuos, con posibilidad de adhesión a programas voluntarios de compostaje doméstico o de acogerse a sistemas de pago por producción avalados por auditoría. Se establecen asimismo bonificaciones tanto para las personas y las unidades familiares con menores recursos, es decir, en función de la capacidad económica de los contribuyentes, como para los contribuyentes que ostenten la condición de familia numerosa.”

Alegación Primera

La tasa no contempla la implantación de un sistema de recogida que haga cumplir la máxima “quien contamina paga”. Proponemos que en el periodo 2025-2026 se destinen 6M€ a implantar un sistema de recogida que evalué en cantidad los residuos depositados para su tratamiento.

Igualmente, que a partir del 2026 se sigan incorporado dotaciones presupuestarias para implantar definitivamente el sistema.

Por otro lado, se deberá acompañar su implantación de una reducción de impuestos municipales equivalente al coste de la recogida, considerando que en su momento dicho coste se añadió a otros tributos y, por lo tanto, esa parte se ha estado pagando, aunque no de forma diferenciada, de forma continuada.

Alegación Segunda

ARTÍCULO 3º.- 3.1.- Supuestos de no sujeción

Modificar a una superficie superior a 800m2.Con la consiguiente inclusión en las tablas correspondientes donde se recoja el tramo >400m2 <800m2 y el importe asignado

El Ayuntamiento en un estudio del 2021 donde presentaba un programa de compra y alquiler de locales estratégicos ya manifestaba la existencia de un importante número de locales de superficie comprendida entre los 500m2 y 800m2 en el centro de Valladolid, limitar a 400m2 supondría dejar fuera a un gran número de locales.

Alegación tercera

ARTÍCULO 7º.- Cuota tributaria: 7.1 Viviendas:

Proponemos una diferenciación mayor entre las partes fija y variable de la cuota, proponiendo una disminución del fijo y un incremento de parte variable, para que las bonificaciones tengan un efecto real sobre la cuota a abonar.

Parte fija 40% Parte variable 60%

Vemos en la proporción actual un afán recaudatorio más que una intención de gestionar adecuadamente que el que más contamine pague.

Alegación cuarta

ARTÍCULO 8º.- Bonificaciones

Bonificar a las personas con renta familiar inferior a 2 veces el IPREM.

Esta renta, entendida como renta familiar, es una renta baja, si se tiene en cuenta que en Valladolid, la renta media por hogar es de 34.095 euros, más de cuatro veces y media el IPREM, según el Atlas de Distribución de Renta de los Hogares 2021, recogido por el INE 

 Alegación Quinta

Se propone una redacción alternativa de los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 8.5 de la Ordenanza con la finalidad de dotarlos de una mayor precisión.

“Una vez que el contribuyente se ha dado de alta en este programa, deberá presentar la solicitud de bonificación de la tasa antes del fin de plazo del pago en periodo voluntario o el día inmediatamente posterior si fuese inhábil, debiendo, en todo caso, realizar el abono de la cuota total de la misma sin deducción del importe de la bonificación

El reconocimiento de la bonificación estará condicionado al cumplimiento de los requisitos del programa, cuya comprobación podrá incluir visitas del personal designado por el Ayuntamiento, en las que se verifique que se está realizando compost con biorresiduo de origen domiciliario.

La aplicación de la bonificación dará lugar a la devolución de la cuantía bonificada de la tasa abonada y se efectuará por medio de abono en la cuenta corriente señalada específicamente por el contribuyente, mediante un único ingreso durante el primer trimestre del año siguiente.”

A la fecha de la firma digital

 

Fdo: Margarita García Álvarez

Presidenta de la Federación