Dª MARGARITA GARCÍA ÁLVAREZ con D.N.I. xxxxxxxxx, en nombre y representación de la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES VECINALES Y CONSUMIDORES DE VALLADOLID “ANTONIO MACHADO”, Cif G47035076 con domicilio a afectos de notificaciones en calle Vega, 18, 47004 Valladolid, ante el alcalde de Valladolid, comparece y DICE:
Que, estando en información pública la modificación inicial de la “Modificación de los Estatutos de la EPE AGUA DE VALLADOLID”, aprobada por el Pleno municipal el 24 de febrero de 2025 y publicada en fecha posterior en el Boletín Oficial, formulamos las siguientes:
A L E G A C I O N E S
Alegación 1ª.
Al Artículo 5 .- Objeto
Se elimina del objeto social de la entidad el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que pasan a ser optativos en la nueva redacción: “Para cumplir el objeto social se podrá(n) desarrollar proyectos de …)
Esta Federación considera importante la inclusión de la I+D+i como una obligación de la entidad, para mejorar la calidad del servicio, la eficiencia de sus procesos y minimizar el impacto medioambiental de los mismos.
Alegación 2ª
Al Artículo 8.- Composición (del Consejo de Administración)
La nueva redacción de los estatutos implica que el grupo municipal que incluye al concejal o concejala que tenga la competencia sobre el ciclo integral del agua contaría de entrada con dos representantes en el Consejo de Administración: el citado concejal o concejala, en calidad de presidente/a de la entidad en virtud del artículo 13 de estos estatutos, que además cuenta con voto de calidad, y otro más, en representación del grupo municipal. Además, se limita el número de grupos políticos representados a cuatro, en lugar de cinco, como permiten los actuales estatutos.
Esta Federación considera que esta composición implica la sobrerrepresentación de un grupo municipal, que, además, al incluir a la persona que ostenta la presidencia, cuenta con voto de calidad. Por lo tanto, se propone volver a la redacción del artículo 8 relativa a la designación de consejeros/as miembros de la Corporación municipal incluida en el estatuto en vigor:
“Cinco miembros de la Corporación, uno a propuesta de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Valladolid, entre los que se encontrará el concejal que tenga competencia sobre el ciclo integral de agua. En el caso de que hubiera menos de cinco grupos políticos, los consejeros/as que excedan del número de grupos existentes hasta cinco, se elegirán por mayoría simple del Pleno. Si fueran más de cinco grupos políticos, sólo los cinco con más representación podrán proponer miembros al consejo de administración. ”
Alegación 3ª
Al Artículo 10.- Secretaría y convocatorias
El artículo propone un plazo para las convocatorias de dos días naturales de antelación, y no hace ninguna referencia a la documentación complementaria. Creemos necesario incluir que se acompañará la convocatoria con la documentación informativa necesaria para poder tomar decisiones respecto a los puntos del orden del día, y ampliar el plazo como mínimo a una semana (siete días), dado el volumen de información que habitualmente se precisa valorar para formarse una opinión fundada sobre los temas a tratar.
Por otro lado, y sin que esto se pueda considera una alegación, recomendamos revisar la redacción de todo el documento, para corregir los errores de ortografía y gramaticales incluidos en el texto.
Valladolid, 4 de ABRIL de 2025
Fdo: Margarita García Álvarez
Presidenta Federación