Dª MARGARITA GARCÍA ÁLVAREZ con D.N.I. xxxxxxxxxxxx en nombre y representación de la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES VECINALES Y CONSUMIDORES DE VALLADOLID “ANTONIO MACHADO”, Cif G47035076 con domicilio a afectos de notificaciones en calle Vega, 18, 47004 Valladolid, ante el alcalde de Valladolid, comparece y DICE:
Que, estando en información pública la modificación inicial de la “Modificación del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Valladolid”, aprobada por el Pleno municipal el 24 de febrero de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de 6 de marzo, formulamos la siguiente:
ALEGACIÓN
La modificación en lo relativo a la organización de la alcaldía podrá ser catalogado de limitado impacto normativo en la memoria, pero es de un gran calado político, dando a entender que los anteriores alcaldes Don Tomas Rodríguez Bolaños, Don León de la Riva y Don Oscar Puente tenían mayores aptitudes para desempeñar su puesto que el actual alcalde Jesús Julio Carnero que visto la modificación del reglamento que se plantean al incorporar un apartado nuevo con la incorporación de nuevo personal para según dice la propia memoria que ”el alcalde, cuente con un soporte organizativo adecuado que apoye el ejercicio de las competencias y atribuciones que le competen” demuestra la argumentación de que los anteriores Ediles superaban en desempeño al actual alcalde y disponían de mayores aptitudes políticas.
Igualmente se argumenta en la memoria las razones de interés general, más bien, las razones son de interés personal o mejor dicho de intereses personales, puesto que son únicamente dos personas las que entendemos beneficiadas en la modificación de la ordenanza, el alcalde Don Jesús Julio Carnero que se beneficiara del trabajo realizado por el Director de Coordinación de Políticas Públicas (que denominan alcalde B), donde este asumirá funciones de apoyo a la alcaldía, y el propio Director de Coordinación de Políticas Públicas (alcalde B) que al asumir un puesto de dirección y gerencial tendrá unas retribuciones de una cuantía muy elevada.
En relación al impacto presupuestario la memoria señala que no supone ningún gasto adicional, craso error, so pena que el Director de Coordinación de Políticas Públicas (alcalde B) renuncie a su sueldo, si existe dicho gasto, puesto que además del sueldo del Director de Coordinación de Políticas Públicas (alcalde B) existe el sueldo de la secretaria correspondiente.
La aprobación ad hoc de la figura del Director de Coordinación de Políticas Públicas demuestra después de la sentencia de la Sala de Valladolid que tal gestión fue una cacicada sin amparo Legal ni Reglamentario, lo que nos hace recordar esos tiempos del “ordeno y mando” donde la palabra y hechos del terrateniente eran ley.
Así mismo, la modificación propuesta del Reglamento que se propone ahora, hace reforzar la teoría de que lo que se ejecutó inicialmente no se ajustó a Derecho y es ahora cuando enmiendan la actuación ya realizada.
Las funciones y competencias atribuidas al Director de Coordinación de Políticas Públicas dejan al alcalde sin atribuciones en cuanto a la dirección Política, el Gobierno y la Administración Municipal. Luego nos extrañamos que le denominen al Director de Coordinación de Políticas Públicas Alcalde B.
Considerando las anteriores premisas esta Federación solicita se tenga en cuenta sus argumentaciones y no se admita la modificación de Reglamento en todas las cuestiones que se plantean para garantizar que el alcalde de la ciudad de Valladolid siga siendo quien obtente la dirección política, el gobierno y la Administración Municipal.
Valladolid a fecha de la firma digital
Fdo: Margarita García Álvarez
Presidenta de la Federación